Especie en peligro de extinción.
Puma centroamericano.
Puma concolor costaricensis, si bien fue exterminada en buena parte de su área de distribución original, aún ocupa un territorio que va desde el centro de Nicaragua, pasando por Costa Rica,hasta Panamá.
Hacia el norte se encuentran las poblaciones de la subespecie conocida como puma norteamericano (Puma concolor couguar), con las cuales contacta entre el centro y el norte de Nicaragua. Hacia el sur se encuentran las poblaciones de la subespecie conocida como puma del norte de América del Sur (Puma concolor concolor), con las cuales contacta entre el sur de Panamá y el noroeste de Colombia.
En Costa Rica se les puede encontrar en:
- Parque Nacional la Amistad.
- La Región Huetar Norte.
- Parque Nacional Volcán Arenal.
- La Cordillera Volcánica Central.
- El Área de Conservación Guanacaste.
- La Península de Osa.
- La Región Pacífico Central.
- Parque Nacional Tortuguero.
- El Valle del Río Tempisque.
- En general, es más pequeño y menos pesado que Puma concolor couguar y Puma concolor concolor.
- Felino grande,con la cabeza pequeña y las patas largas.
- Espalda de color rojizo intenso o café amarillento.
- El adulto tiene una capa de pelaje en tono tostado sin manchas.
- El vientre es de color blancuzco crema.
- Orejas largas y puntiagudas.
- Su talla va de 860 a 1219 mm, incluyendo la cabeza.
- La cola mide 610 a 737 mm y larga y delgada con la punta negra.
- Pesa entre 24 y 65 kg.
- Sus ojos son brillantes y amarillos ante el reflejo luminoso.
- Las crías nacen con pelaje amarillento y manchas negras que pierden a los seis meses.
Las poblaciones de pumas pertenecientes a esta subespecie han sufrido una reducción de su geonemia, aunque todavía habitan en regular número en muchos sectores de su antiguo territorio, por lo que la UICN la categoriza como de "Preocupación Menor", si bien algunos especialistas creen que sería mejor un cambio a la categoría de "Vulnerable".
En Costa Rica, esta especie está considerada como amenazada. Está protegida y regulada por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 y el decreto No. 26435-MINAE.
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